Tasas públicas

La gestión del servicio que presta La Mancomunidad es de recepción obligatoria, es decir, la administración está obligada a dar el servicio por lo que es obligatorio el pago de tasas que cubran justamente los costes del servicio. Por tanto constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos que se definen en la Ley 22/2011, de 28 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, como de competencia municipal, tanto si se realiza por gestión mancomunada directa como a través de algún contratista o empresa.

  • Se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los bienes inmuebles cualquiera que sea su uso, así como los residuos generados por el deber de conservación y ornato de los bienes inmuebles, incluidos los suelos urbano sin edificación,  expresado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
  • La tasa de gestiona por padrón que lo constituyen cada uno de los bienes inmuebles que consten en el Padrón de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de Servicios La Vega, así como cada uno de los elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, en función del uso y superficie.
  • A éstos efectos tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal delimitada por un derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, así como  las construcciones o elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente emplazados en ella, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
  • A éstos efecto, los usos principales de los bienes inmuebles  y de los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente serán los que consten en el Catastro Inmobiliario para cada uno de ellos, sin perjuicio de las actividades comerciales, industriales y artísticas declaradas por los sujetos pasivos de la tasa, comprobadas por mancomunidad o comunicadas por los Ayuntamientos o cualquier otro ente público.
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