1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar solicitud de modificación de datos para corregir cualquiera de siguientes supuesto:
- Actualización del domicilio de notificación.
- Actualización del domicilio tributario, en cuyo caso los servicios técnicos de mancomunidad verificaran la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
- Actualización de la Referencia Catastral, en cuyo caso los servicios técnicos de la Mancomunidad verificarán la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
- Actualización de NIF.
- Agrupación de inmuebles.
2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
- Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.
3. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.